la verdad sobre la nueva ley de Cookies

La denuncia de la Agencia Española de Protección de Datos contra una empresa por el uso de Cookies saca a reluzir una guía para que la mayoría de comercios online o webs.

11 Sep 2013

Hace relativamente poco aparecieron algunas noticias en las que se conocía la denuncia de la Agencia Española de Protección de Datos contra una empresa por el uso de Cookies, en nuestro caso al ser agentes oficiales de Confianza Online, recibimos una circular en la que indicaba que esta denuncia era totalmente falsa, recordemos que la modificación de la ley de cookies apareció por Abril, en ese momento Confianza Online sacó una guía para que la mayoría de comercios online o webs se adecuaran a esta normativa.

Este artículo viene a raíz que vemos muchas tiendas online que aplicaban esta ley a rajatabla, o eso creían, porque la ley dice que se exceptúan algunos casos en los que no hay que aplicarla, cuando sea exclusivamente para la comunicación entre el equipo y la red y cuando sea un servicio estrictamente solicitado por el cliente.

Por lo tanto según Artículo 29 de la LSSI, lo deja bien claro que no es necesario consentir el uso de las cookies en alguno de los siguientes casos

Quedan excluidas las cookies siguientes:

  • Cookies de «entrada del usuario».
  • Cookies de autenticación o identificación de usuario (únicamente de sesión).
  • Cookies de seguridad del usuario.
  • Cookies de sesión de reproductor multimedia.
  • Cookies de sesión para equilibrar la carga.
  • Cookies de personalización de la interfaz de usuario.
  • Cookies de complemento (plugin para intercambiar contenidos sociales).

La LSSI lo deja bien claro , la nueva ley de cookies se ha de aplicar sobre cualquier tipo de archivo, en este caso cookie, o dispositivo que se descarga en el terminal del usuario con la finalidad de almacenar datos que podrán ser actualizados y analizados por la entidad responsable de su instalación. Por lo tanto podemos definir varias cookies en las cuales si debe realizar el consentimiento el usuario

  • Cookies de análisis, recuperan información para analizar el comportamiento de los usuarios, dícese por ejemplo de Google Analytics.
  • Cookies de publicidad, para mostrar anuncios , por ejemplo, Google Adsense.

En estos dos supuestos es en los que el usuario debe aceptar que se están cogiendo datos de sus cookies y además debe tener en un lugar de fácil acceso la forma de revocar el consentimiento y de eliminar sus cookies.

En dicho mensaje se ha de mostrar 4 puntos importantes para informar al navegante, y debe mostrarse en un lugar que se vea cuando se accede a la página y complementarlo con una segunda página, y DEBE ACEPTAR las condiciones de uso de cookies

Información a incluir en la cláusula de cookies:

  • Advertencia del uso de cookies no exceptuadas que se instalan al navegar por dicha página o al utilizar el servicio solicitado.
  • Identificación de las finalidades de las cookies que se instalan. Información sobre si la instalación y uso de las cookies será solo del editor responsable de la web, o también de terceros asociados a él.
  • En su caso, advertencia de que si se realiza una determinada acción, se entenderá que el usuario acepta el uso de las cookies.
  • Un enlace a una segunda capa informativa en la que se incluye una información más detallada.

Si os vale de ayuda podría servir lo siguiente como EJEMPLO de texto de ley de cookies:

  • Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Puede cambiar la configuración u obtener más información aquí

Lo que nos parece gracioso y cachondo es como se hacen en España las leyes, ¿saben que esta ley puede hacer bajar las ventas?, ¿saben ellos que es complicado aceptar un formulario nada más aceptar entrar a una página web?, o mejor aún, ¿saben las entidades públicas cuando deben cumplirla? Por que por lo que vemos no están cumpliendo la ley algunas de las páginas oficiales del estado ni otros organismos que si deberían hacerlo, por ejemplo INCUMPLEN SUS OBLIGACIONES DE LA LEY DE COOKIES:

¿Entonces a quien denunciamos? Nos denuncian ellos o denunciamos nosotros.

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